Bajo medidas de control, mitigación y prevención se salvaguardará la salud de nuestros colaboradores.
A partir del miércoles 22 de abril y hasta el 31 de mayo, 180 trabajadores reanudarán sus labores en la PTAR El Salitre fase II, quienes se encontrarán confinados, bajo “Trabajo en Misión en Aislamiento Inteligente”. Salvaguardando así la vida de nuestros trabajadores.
El Consorcio Expansión PTAR Salitre con su equipo de profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, el servicio Médico y la ARL-Sura, elaboró el Protocolo “Bioseguridad para la Implementación de Trabajo en misión en Aislamiento Inteligente”, el cual ya fue radicado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Lo anterior, en cumplimiento de la Circular Conjunta No 001 del 11 de abril de 2020, donde se establecen las Orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19). Dirigida a Actores del Sector de la Construcción de Edificaciones y su Cadena de Suministro.
De acuerdo con la Circular mencionada, es nuestro deber notificar a las poblaciones aledañas con al menos 48 horas de antelación, sobre la ejecución de trabajos programados en su área de influencia, por medio de canales que garanticen la no exposición o contacto directo entre la población y trabajadores.
Para dar inicio a estas actividades los trabajadores seleccionados, fueron incluidos para una serie de estudios previo al inicio de las actividades, con el fin de establecer su condición de salud, para ello fue necesario aplicar una encuesta sociodemográfica, tener una valoración médica, un diagnóstico de salud y exámenes paramédicos iniciales, cuyos objetivos dieron negativo para el COVID-19.
Durante el desarrollo de la misión, se implementarán las medidas de control, mitigación y prevención identificadas tanto en el Protocolo de Bioseguridad, como en el Plan de reinicio, entre las que se encuentran: el lugar de campamento temporal (Hotel GHL Style ubicado al occidente de Bogotá en inmediaciones de la PTAR), garantizando su alimentación, transporte y estrictas reglas de higiene personal y distanciamiento social, con controles en la fuente y el medio (controles de ingeniería), limpieza y desinfección del vehículo al terminar el día y otras medidas y actividades que permitirán garantizar el cuidado de los 180 trabajadores.
El protocolo de Bioseguridad busca implementar una cultura organizacional de seguridad y prevención basado en la responsabilidad, autocuidado y gestión de procesos, mediante la realización de buenas prácticas en Bioseguridad. Con ese fin, se plantean medidas de prevención de accidentes, enfermedades laborales por exposición al riesgo, medidas de convivencia y distanciamiento social, aislamiento inteligente de los procesos al interior de la obra y una completa información a los trabajadores sobre los riesgos y actividades de prevención del virus de COVID 19.
El personal trabajará de lunes a sábado por turnos, para cada actividad que se adelante como traslado del campamento provisional en el hotel a las instalaciones de la Planta, la estadía en el frente de trabajo, los tiempos establecidos para sus respectivos descansos laborales, contarán con una serie de medidas y acciones que permitirán mantener bajo seguimiento y control a cada uno de nuestros colaboradores, al igual contaremos con el acompañamiento de nuestros profesionales de seguridad y salud en el trabajo y el servicios médico de CEPS, lo que nos permitirá garantizar el cuidado del personal que reinicia las actividades en las áreas de pretratamiento, decantadores primarios y biodigestores.
El Consorcio Expansión PTAR Salitre resuelve realizar este trabajo en Misión de Aislamiento en virtud de las excepciones del Decreto Nacional No. 531 del 08 de abril de 2020, en el que (i) se ordenó la extensión del aislamiento preventivo obligatorio de toda la población nacional, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril 2020, que en el artículo 3° establece algunas excepciones, para lo cual se permite el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades, indicadas en los numerales 16,17,18,19,20,28,33, a saber: i) Numeral 16: Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. ii) Numeral 17: Las actividades de dragado marítimo y fluvial. iii) Numera18: La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. iv) Numeral 19: La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. v) Numeral 20: La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales por su estado de avance de obra o de sus características, presentan riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. vi) Numeral 28: Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final incluyendo los residuos biológicos o sanitarios). vii) Numeral 33: Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación interrumpidamente. Excepciones que en su mayoría fueron acogidas por el Decreto Distrital No. 106 de 2020.
Lo anterior fue expresado en el Auto de fecha 20 de abril de 2020, proveído por la Doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR, Magistrada Responsable Verificación, del Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, bajo el proceso de ACCIÓN POPULAR - Incidente No. 70 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES-PTAR SALITRE - Radicado: 2001-00479-02. Demandante: GUSTAVO MOYA ANGEL Y OTROS. Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ Y OTROS. https: // bit .ly / 3bx4ibJ